EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ( IAE ) DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS.

 

           

            El IAE es un impuesto municipal que graba la actividad económica. Hay que matizar, que aunque  es municipal, y por tanto lo cobran los Ayuntamientos, puede tener una cuota provincial ( que cobran las Diputaciones Provinciales ) y una nacional que cobra el Estado.

 

            Quiero señalar, que la regulación del Impuesto, en la ley de Haciendas locales, declara exentos de este impuesto al Estado, CCAA y entidades locales.

 

            También están exentas las empresas que facturen menos de un millón de euros al año.

 

            ¿ Cual es la base imponible del Impuesto?  Pues depende. No es la facturación o la cifra de negocio, sino que depende de la actividad.  En unos casos puede ser el número de trabajadores, o la potencia eléctrica, o la suma de las dos cosas. Por ejemplo en el grupo 162, Fabricación de hielo para la venta, se pagan 290 pesetas por cada obrero y 290 pesetas por kilowatio. En el caso de las C.H. es la potencia instalada. El Real decreto que regula las tarifas es de 1990, y dice que los Kilowatios en potencia de generadores.

 

            ¿Cuál es el tipo del impuesto? Pues también depende. En el Caso de las CH son 120 pts ( 0.72 euros ) por kilowatio.

 

            El tipo del impuesto, esas 120 pts por kilowatio de potencia de generación no ha sido modificado desde 1990. El precio del kilowatio en 1990 era la mitad que en 2017. Desde que estamos en este sistema de subastas el precio del kilowatio no solo ha subido mucho sino que puede variar. Estos días ha llegado a 100 euros el megawatio hora. Los cálculos que les daré están basados en un precio de 50 euros el megawatio, la mitad del precio actual, y la producción según las medias que se indican en el libro de Francisco Galán Sorraduce “ CH y Presas del Altoaragón”.

 

 

 

           

           

            La cuota resultante de la potencia instalada por las 120 pts se incrementa luego por el coeficiente de ponderación, que este si depende de la cifra de negocio, y que en el caso de las CH, es el máximo de 1.35. Esto se lo queda el Ayuntamiento que tiene el edificio de la CH, por ser el exactor del impuesto ( Tella-Sin ).

 

            Además hay un recargo provincial del 32 %, que cobra la Diputación Provincial y que distribuyen entre todos los municipios de la Provincia.

           

            Cuando hay varios municipios afectados se distribuye la cuota al 50 % entre quien tiene la CH y el 50 % quien tiene el embalse.

 

            Una vez explicado someramente el impuesto quiero indicarles el asunto fundamental de la ponencia. En el caso de que el Estado ( a través de C.H.E. ) recupere la concesión de agua otorgada a una empresa, el titular de esa concesión es el Estado y como está exento del pago, los Ayuntamientos afectados y la Provincia dejarán de cobrar el impuesto. Esto es lo que ha pasado en el Ayuntamiento de Panticosa en el primer caso en España de caducidad de concesión de agua de la C.H. del Pueyo de Jaca.

 

            Cuando termine el expediente actual sobre la concesión del Cinqueta el Ayto de Tella-Sin dejará de cobrar 25.000 euros, el de Plan 15.000 y la diputación provincial 12.800 al año.

 

 

            Quiero señalarles que el coste del impuesto sobre la facturación anual es siempre menor al 1%. La facturación de la empresa con cifras conservadoras sería de la C.H del Cinqueta de cinco o seis millones de euros al año. De las dos CH, Cinca y Cinqueta, de unos  trece a quince millones al año. Las CH de la provincia de Huesca generan  como mínimo 100 millones al año. El IAE de las CH deja en Huesca sobre un millón de euros año.

 

            Esta pérdida de ingresos para los Ayuntamientos no afecta igual a unos que a otros. Me atrevo a decir que para Plan o Tella-Sin son ingresos fundamentales para su subsistencia.

 

            Resumiendo: la recuperación por el estado de las concesiones de agua no solo no mejora las condiciones del territorio en que se asientan, sino que nos perjudica.

            ¿Cuál es la solución ¿

            En mi opinión hay que modificar la ley de haciendas locales y la regulación del IAE para que el Estado cuando recupere una concesión de agua no esté exento del impuesto. Esto es competencia del Estado Español y cortes generales. Por eso es importante que tengan conocimiento de ello los grupos políticos y los diputados y senadores en cortes de la nación. Esto sucedió con el Impuesto de Bienes Inmuebles, que el Estado aunque está exento del mismo paga cuando es propietario de embalses y presas.

            Podría añadirse un punto 5 al artículo 82 de la ley de Haciendas Locales en el siguiente sentido: “La exención en el Impuesto de Actividades Económicas del Estado no será efectiva en caso de que el Estado recupere y explote directamente Centrales Hidroeléctricas cuyo plazo de concesión de caudal haya caducado por el transcurso del plazo de concesión”

 

            Desde el Ayto de Tella-Sin pensamos que se puede utilizar esta modificación del impuesto de IAE, para resarcir al territorio de las afecciones que se general. La ley de Haciendas locales señala que en ningún caso el impuesto superará el 15 % del beneficio medio presunto de la actividad. Pienso que la solución es modificar la la ley de haciendas locales, en el sentido de que cuando el Estado recupere una concesión, se hará cargo del IAE de la misma, que será un 15 % del beneficio medio presunto, que se distribuirá entre los municipios con el sistema de reparto actual, con 32 % del mismo para repartir por todos los municipios de Huesca.